La ley limita al mínimo los gastos por cambiarse a hipoteca fija, habrá una lista de cláusulas conflictivas y se podrán realizar desahucios cuando los impagos superen hasta el 4% del capital, nos lo cuenta con detalle DiarioSur
La reforma de la Ley Hipotecaria otorgará un papel clave a los notarios como asesores de los clientes bancarios que se encuentren negociando una hipoteca con sus entidades, al obligar a acudir a los despachos de los fedatarios púbicos en dos ocasiones: una vez para que el notario compruebe que el banco ha entregado toda la información necesaria a su cliente relativa al préstamo, para cerciorarse de que ha comprendido las condiciones del contrato; y en una segunda ocasión, al firmar, como ocurría hasta ahora.
Se trata de una “obligación” que incluirá el texto normativo que el Ministerio de Economía va a remitir al Consejo de Estado para su posterior tramitación en el Congreso, a partir del verano. En esa primera visita al notario, que será gratuita y a la que no tiene que acudir el representante del banco, el cliente deberá conocer ya la ficha de advertencias estandarizadas, que ya se obligaba al banco a ofrecer a su cliente, así como otra ficha “con las cláusulas que puedan ser potencialmente más peligrosas”, indican fuentes del Ejecutivo. La entidad también está obligada a ofrecer información detallada de los gastos en los que incurre cada una de las partes, una de las cuestiones que más conflictos han provocado en los últimos meses. Con toda esa documentación, el usuario tendrá que firmar en un acta manuscrita admitiendo que conoce todas las consecuencias jurídicas del contrato.
Cuando entre en vigor la nueva ley, los notarios y registradores no podrán autorizar contratos que contengan cláusulas consideradas abusivas por los juzgados, y que se encuentren recogidas en el Registro del Ministerio de Justicia habilitado para tal fin. En lo relativo a la lista de cláusulas hipotecarias “sensibles” que se puedan incluir legalmente en los contratos, Economía detallará cuáles son en el proceso de desarrollo reglamentario de la ley, pero en cualquier caso se tratará de aquellas que han provocado más conflictos, como las relacionadas con los costes de los impagos o las limitaciones de tipos de interés a través de los ‘suelos’. Además, se prohibirán las operaciones vinculadas, esto es, la obligación de aceptar un ‘pack’ hipotecario en el que el banco ofrece el préstamo a un interés concreto junto a un conjunto de productos -seguros, tarjetas, etc.-. Eso no implica que la entidad pueda ofrecer una rebaja del tipo de interés inicial hipotecario si se adquieren determinados productos, que es la práctica habitual hasta ahora.
La norma también mejorará el paso de una hipoteca de tipo a variable a otra fija, tal y como anunció el ministro de Economía, Luis de Guindos, la semana pasada. Lo hará eliminando la comisión por subrogación que la banca cobra cuando un cliente encuentre una oferta más atractiva en otra entidad, siempre que lo haga a partir del tercer año de vida de su hipoteca; o limitando esta tasa al 0,25% del capital, si el hipotecado quiere elegir un préstamo fijo en otro banco durante los 36 primeros meses de vida de su crédito inmobiliario. Además, en este sentido, se aplicará una reducción de los aranceles notariales y registrarles del 90% -frente a la bonificación actual del 70%-, para facilitar el cambio de modelo de préstamo al tipo fijo. En lo que se refiere a la novación -cuando se modifican las condiciones de un crédito sin cambiar de banco-, esta se puede realizar mediante un contrato anexo a la escritura, sin necesidad de aplicar ningún coste, según apuntan fuentes ministeriales.
En materia de desahucio, aunque la ley no incorporará la posibilidad de aplicar la dación en pago, sí se flexibiliza el sistema por el que el banco puede ejecutar una vivienda si su titular deja de pagar la hipoteca. Hasta ahora, la entidad podía actuar con tres mensualidades no cobradas. A partir de ahora, se establece un límite de dinero impagado, tal y como adelantó De Guindos en marzo, con estas cifras: si el importe del impago supera el 2% del capital concedido, podrá aplicar el vencimiento anticipado del préstamo y, por tanto, la ejecución; si el impago se registra en la segunda mitad de vida de la hipoteca, ese porcentaje se eleva al 4% del capital. En el primer caso, habrá un límite de nueve meses impagados; y en el segundo, de hasta un año. Esta medida afectará a todos los créditos hipotecarios, independientemente de que ya se encuentren formalizados cuando se materialice la ley.
Si el hipotecado quiere amortizar anticipadamente su préstamo podrá hacerlo con unas condiciones más flexibles. Si se trata de una hipoteca a tipo fijo, habrá una comisión máxima del 4%, si se hace en los tres primeros años de vida; y del 3%, en el resto de los casos. Para las hipotecas variable, la comisión máxima será del 0,5% para los tres primeros años; un 0,25% entre el tercer y quinto año; y no habrá comisión por reembolso anticipado a partir de ese momento. Esta medida solo afectará a los préstamos que entren en vigor cuando se apruebe la ley.